El nacimiento de un hijo trae consigo multitud de nuevas responsabilidades y obligaciones. Una importante es formalizar y legalizar la situación del recién nacido. Ésta es una relación de trámites que hay que realizar:
- Inscripción en el Registro Civil
La puede solicitar cualquier persona en el Registro Civil del domicilio de los padres o en el de la localidad donde se produjo el nacimiento, y debe hacerse desde las 24 horas hasta ocho días después del nacimiento. Si hay una causa justificada hasta 30 días después.
En cuanto a la documentación que se pide, los matrimonios deben llevar un parte médico del alumbramiento, DNI de los padres y Libro de Familia. Por otra parte, a las parejas no casadas se les pide el parte médico del alumbramiento, DNI del padre y de la madre y estado civil de la madre
- Alta en la Seguridad Social
Fundamental para que al recién nacido se le asigne un pediatra cuanto antes. Hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercanas con el certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia, cartilla de la Seguridad Social del padre que hará beneficiario al bebé y formulario modelo P1 para inclusión de beneficiarios.
- Tarjeta sanitaria
Tras dar al niño de alta en la Seguridad Social, hay que acudir al centro de salud que corresponda con los siguientes documentos: papeles de la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
- Empadronamiento
Se realiza de oficio como norma general. El Registro Civil lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores. Si esto no ocurre, se puede acudir al Ayuntamiento con con el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
- Permiso de maternidad y paternidad
Las madres trabajadores tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas que están remuneradas con el 100% de su salario y el padre a 15 días también remunerados con el cien por cien de su sueldo. Ambas prestaciones se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social y requieren de una serie de documentos personales de los padres y de la empresa para la que trabajan.
En ambos casos se necesita: DNI, certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad o paternidad y otros datos de cotización y justificante de pago de cotizaciones de los últimos dos meses.
Para el permiso de maternidad se necesita: el informe de maternidad que expide el médico que ha atendido a la embarazada y Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil. Para el permiso de paternidad se aportará también el Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Ayuda de cien euros del Estado
Las madres trabajadoras con niños menores de 3 años pueden pedir al Ministerio de Hacienda una ayuda de 100 euros mensuales por hijo. Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o Internet en la Agencia Tributaria.