Cuando una pareja toma la decisión de pasar por el altar, ya sea en una boda civil o religiosa, se embarca un período de numerosos preparativos y tareas previas a la celebración. El traje de la novia, los invitados, el lugar de celebración, el banquete, el viaje de novios, etc. A todos estos detalles, cuya complejidad y profusión dependerá siempre de los gustos del futuro matrimonio, se unen también las gestiones burocráticas propias de las bodas, ya sean por lo civil o por la iglesia.
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Mediante una vía u otra, para dar el «sí, quiero» será necesario presentar una documentación oficial que acredite vuestra soltería, que os casáis por libre decisión y que lo hacéis acorde con la ley civil y eclesiástica, en el caso del matrimonio religioso.
Trámites para casarse por la Iglesia
Obviamente, en nuestro país solo se reconocen los matrimonios religiosos celebrados bajo el rito católico. En este caso, se recomienda acudir a la parroquia, iglesia o catedral, al menos entre tres y cuatro meses antes de la fecha prevista. Si habéis elegido una parroquia distinta a la que os corresponde, deberéis solicitar el traslado de expediente para que puedan tramitar allí todo el papeleo sin problemas.
Necesitaréis:
- Certificado de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento. En algunas parroquias basta con el Libro de Familia.
- Partida de bautismo: si no la tenéis, la obtendréis allí donde os bautizaron o bien en el Obispado correspondiente.
- Fotocopia del DNI, para acreditar la identidad de los futuros cónyuges.
- Certificado del cursillo prematrimonial, obligatorio para las bodas religiosas católicas. Estos cursillos se pueden realizar en una iglesia distinta a la que luego vaya a acoger la ceremonia, e incluso, con la autorización pertinente, a distancia, aunque conviene planearlos desde el primer momento para evitar prisas de última hora.
Asimismo, es posible que algunas parroquias soliciten de forma adicional certificados de confirmación o soltería, que se obtienen en la parroquia y en el Registro Civil, respectivamente.
Además, en el caso de la boda religiosa pueden darse situaciones excepcionales que requieran una documentación específica. Es el caso de los contrayentes viudos, que deben presentar un certificado de defunción obtenido en el Registro Civil; de los menores de edad (ya que en nuestro país están permitidas las bodas a partir de los 16 años), que deben presentar una autorización firmada por los padres, o la dispensa, necesaria en los casos en los que uno de los contrayentes profesa otra religión.
Una vez entregada esta documentación, deberéis concertar con el párroco una fecha en la que acudiréis con dos testigos mayores de edad con su documentación correspondiente que darán fe de que la pareja desea casarse por voluntad propia. Por esta razón se suele requerir que estos testigos no sean familiares y aunque sí de absoluta confianza de cada uno de los novios. Es lo que se conoce tradicionalmente como «toma de dichos» y sus protagonistas no tienen por qué ser los mismos testigos que firmarán el acta en el día de la ceremonia religiosa.
Después de que haya tenido lugar la ceremonia, el acta matrimonial resultante debe ser presentada en el Registro Civil en un plazo máximo de cinco días hábiles para que el casamiento se haga efectivo ante la ley y se emita el correspondiente libro de familia. Algunas parroquias incluso se encargan de este último trámite.
Trámites para casarse por lo civil
El proceso es bastante similar al de las ceremonias religiosas, solo que la actividad se concentra en el Registro Civil. Documentos que necesitaréis:
- Certificados literales de nacimiento: se obtienen en el Registro Civil y, una vez los tengas en tu poder, puedes acudir con ellos a pedir cita para entregar toda la documentación.
- Certificados de soltería, que se consiguen de forma presencial en el Registro Civil
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Certificados de empadronamiento, que se solicitan en el ayuntamiento del lugar de residencia de los novios.
Además, en el caso de que uno de los futuros cónyuges sea viudo, extranjero o esté divorciado, deberá presentar la documentación específica que acredite su soltería.
Una vez reunida la documentación, deberéis acudir al Registro Civil acompañados de dos testigos mayores de edad y documentados, para que os abran expediente matrimonial. Al igual que en el caso religioso, los testigos no tienen por qué ser los mismos que en la ceremonia. Pasado uno o dos meses, el juzgado emitirá el auto que, si todo es correcto, os permitirá casaros.
Seguidamente deberéis acordar la fecha y lugar de la celebración, teniendo en cuenta que ya no es imprescindible que se celebren en juzgados o ayuntamientos, existiendo incluso la posibilidad de que la autoridad que oficie la ceremonia se desplace hasta el lugar que dispongáis. Para gestionar esta posibilidad, lo mejor es que te persones en al Servicio de Protocolo de cada Ayuntamiento, y probar hasta que des con la solución que más os convenga.
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